lunes, 7 de septiembre de 2009

FIRMADO ACUERDO CON LA CAJA DE COMPENSACION



Finalmente se firmó el acuerdo con la Caja de Compensación 18 de Septiembre, que permitió a los trabajadores, obtener una devolución parcial de los montos retenidos por el Síndico de Quiebras, debiendo pagar a la Caja, las cuotas morosas hasta el mes de Agosto inclusive.
En virtud de lo anterior, solicito a todos los trabajadores, se sirvan concurrir a mi oficina, a partir del día miércoles 9 de Septiembre de 2009, a fin de retirar sus cheques, en horario de atención de 15:00 a 18:00 hrs.
En caso de no poder concurrir ese día, pueden hacerlo, desde el jueves en adelante, en el mismo horario de la tarde.

viernes, 24 de julio de 2009

PAGO DE PRESTACIONES ADEUDADAS

Estimados ex trabajadores de TRANSPORTE VALDATTA S.A., que son mis clientes en la actualidad, me alegra informarles, que el día Martes 28 de Julio a las 18:00, entregaré los cheques de las prestaciones adeudadas por la demandada, toda vez que hoy en la mañana retiré los mismos de las oficinas del Síndico de Quiebras. Complementando la información entregada precedentemente, y a fin de optimizar el tiempo, solicito a todos aquellos trabajadores, que se encuentren en regiones, contactarse con mis secretarias, señora Patricia o Señorita Gabriela, al fono:2-6991515, a fin de informar a ellas, la localidad en que se encuentran ya que les podemos enviar los cheques vía Chilexpres.
Sin perjuicio de lo anterior, ellas ya se encuentran llamándolos, a fin de poder coordinar los envios.
Esperando que esta noticia sea de un aliento en estos tiempos difíciles les saluda, su abogada, quien les agradece la confianza en mi depositada.

miércoles, 24 de junio de 2009

DESCUENTOS PRESTAMOS CAJA DE COMPENSACION



A fin de establecer el verdadero monto de los créditos sociales que deberán ser pagados a la Caja de Compensación 18 de Septiembre, solicito a todos mis representados, se sirvan remitir a mi oficina, o enviarme vía e-mail, el monto total adeudado por Uds., a esa institución, con detalle de monto de cuota, y de cuantas cuotas están impagas.
Quien no tenga este detalle, deberá pedir el mismo, en la Caja, y traérmelo a la brevedad posible, para que yo pueda negociar un potencial reembolso de algunas cuotas, y que de esa forma no todo el monto adeudado sea descontado de las indemnizaciones, sino sólo una parte.
En el evento de que en la Caja, se nieguen a entregarles un detalle de las cuotas, deben adjuntar a la documentación anterior, fotocopia de sus tres últimas liquidaciones de remuneraciones.
Les hago presente que yo no tengo fotocopias de las liquidaciones ya entregadas, pues todas se encuentran en el Tribunal, y me es imposible obtenerlas, así es que necesariamente las deben traer Uds., ya que es por lo mismo, que siempre les encarecí que yo sólo trabajo con fotocopias y no con originales.

martes, 26 de mayo de 2009

SE LLEGÓ A ACUERDO CON SANTA AMALIA Y COTARCO

Hoy en conversación sostenida con el contador del Síndico de Quiebras, se me informó que ya se llegó a acuerdo de pago de los arriendos cobrados por Inversiones Santa Amalia y Cotalco, lo que deja abierta la puerta para la celebración de los avenimientos laborales.
Por lo anterior, dentro de la semana me reuniré con el Síndico de Quiebras a fin de suscribir los avenimientos laborales y estaré informando por este medio, la fecha probable de pago.

RESULTADO DEL REMATE Y AVANCE DE NEGOCIACIONES

En el remate de los camiones de VALDATTA, se obtuvieron aproximadamente $1.200.000.000.- (Mil doscientos millones de pesos). Estamos a punto de llegar a un avenimiento con el Síndico, el cual habríamos alcanzado, pero lamentablemente, en la Junta de Acreedores celebrada el día miercoles 20 de mayo a las 16:00 hrs., los abogados de los Bancos y el señor Francisco Mariani, abogado de los demás trabajadores, se opusieron a que se le pagara a Inversiones Santa Amalia y Cotalco, el monto del arriendo de las propiedades que Valdatta ocupaba, en Santiago y Talcahuano, algo así como UF 150 mensuales aproximadamente ($15.000.000.- quince millones de pesos aproximadamente), desde el momento de la quiebra, hasta el día de la entrega de las propiedades. Hago presente que yo estuve de acuerdo en pagar los arriendos cobrados, toda vez que los terrenos estuvieron efectivamente ocupados por los camiones de Valdatta, y hubiera sido incluso más caro trasladar los camiones y pagar un bodegaje en un terreno diferente.
Así las cosas, la representante de Inversiones Santa Amalia y Cotalco, quien tiene un voto determinante en la Junta de Acreedores, condicionó su aprobación de los avenimientos laborales, previamente conversados y acordados con el Síndico de Quiebras, a que se le aprobaran sus arriendos.
A los trabajadores nada les importa que se paguen estos arriendos, por cuanto, en primer lugar no es una cantidad significativa, y en segundo lugar, hay en estos momentos en caja, dineros suficientes, para pagar a los trabajadores, las remuneraciones, feriados, indemnización de aviso previo y años de servicio demandados, que serían la base de los avenimientos ya conversados con el síndico, pero pendientes de aprobación por la Junta de Acreedores.
La Junta de Acreedores, con el voto en contra del Banco de Chile, facultó al señor Síndico de Quiebras, para que conjuntamente con el señor Mariani, fijen un monto que estimen razonable de pago de los arriendos cobrados por Santa Amalia y Cotalco. En consecuencia, mientras no se llegue a un acuerdo con esta empresa, lamentablemente debemos seguir los juicos laborales, que ya se podrían haber terminado por avenimiento y los trabajadores recibirían los pagos alrededor del 10 de Junio.

lunes, 20 de abril de 2009

REMATE DE CAMIONES Y OTROS


El domingo 19 de Abril de 2009, salió publicado en el Diario El Mercurio, página 13, cuerpo B, el aviso de remate de los semirremolques, tratocamiones, camiones, grúas, horquilla, camionetas, etc., pertenecientes a TRANSPORTE VALDATTA S.A., el que se llevará a cabo el día 13 de Mayo de 2009 a las 10:30 hrs., en el domicilio ubicado en calle Puerto Santiago 195, comuna de Pudahuel. EL remate será realizado por la empresa de remates MACAL. La exhibición de los bienes a subastar, se realizará el día 11 de Mayo de 2009. Los interesados deberán pagar una comisión de un 8% + IVA. El pago se deberá realizar al contado. (Cheques sólo garantía), contacto mvergara@macal.cl Fono:2-4880832.
A fin de que se puedan informar a cabalidad de los detalles del remate, incorporamos un enlace con la página web de la empresa de remates: http://www.macal.cl/webs/macal/sitio/remate.asp?idrem=7446

JUNTA DE CONSTITUTIVA DE ACREEDORES

El día viernes 17 de Mayo de 2009 a las 12:00 hrs. tal cual estaba ordenado, se realizó la Junta Constitutiva de Acreedores de la quiebra de TRANSPORTE VALDATTA S.A., oportunidad en que se trataron las siguientes materias:
1- El Síndico de quiebras don Enrique Ortiz D’Amico, procedió a rendir cuenta de su gestión en la quiebra, de los bienes incautados y de los gastos realizados a la fecha. Posteriormente se procedió a aprobar la rendición de cuentas efectuada por el síndico.
2- Se procedió a votar sobre la ratificación o remoción del síndico, y la Junta de Acreedores, por unanimidad de sus representados, procedió a ratificar al síndico de quiebras don Enrique Ortíz D’AMICO.
3- Se fijaron como fechas para la realización de las futuras juntas de acreedores, los terceros miércoles de cada mes a las 16:00 hrs., en el Hotel Gran Palace, por lo que la primera Junta de Acreedores, se realizará el día 20 de Mayo de 2009 a las 16:00 hrs.
5- Se decidió realizar el remate de los camiones, y gran parte de las maquinarias incautadas, el día 13 de Mayo de 2009, a través de la empresa de remates.

jueves, 29 de enero de 2009

DERECHOS DE LOS TRABAJADORES EN LAS QUIEBRAS

1- Pago de remuneraciones adeudadas, sin tope de ninguna naturaleza. Preferencia Art. 2472 N°5 C.C..
2- Pago de feriados legales y proporcionales, sin tope de ninguna naturaleza. . Preferencia Art. 2472 N°5 C.C..
3- Pago de las cotizaciones previsionales declaradas y no pagadas por el empleador en las A.F.P. e INP, las que serán cobradas por las A.F.P. en la quiebra. Estas se pagan sin tope de ninguna naturaleza. . Preferencia Art. 2472 N°5 C.C..
4- Indemnización de aviso previo, sin tope de ninguna naturaleza. . Preferencia Art. 2472 N°5 C.C..
5- Pago de cotizaciones de FONASA e ISAPRES, declaradas y/o no pagadas por el empleador en estas instituciones, las que serán cobradas por ellas, en la quiebra. Estas se pagan sin tope de ninguna naturaleza. Preferencia Art. 2472 N°5 C.C..
6- Indemnización por años de servicio, con tope de tres ingresos mínimos. Aprox. $477.000.-, por años de servicio y un máximo de 10 años, por lo que los trabajadores que ganaban más de dicha cantidad, o tenían más de 10 años de servicio, conservan su derecho al pago de la diferencia, pero sólo como crédito valista, que sólo se pagará si aún existen fondos, luego de pagarse todas las demás preferencias, tales como impuestos adeudados, prendas, hipotecas bancarias. Preferencia Art. 2472 N°8 C.C.
7- Pago de aumento de indemnización de años de servicio. En razón de haber sido despedidos por una causal improcedente, como lo es “CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR”, art. 159 N°6 del Código del Trabajo, o DESPIDO INDIRECTO, la ley establece como sanción que el empleador, en este caso la empresa en quiebra, debe pagar a los trabajadores un 50% de aumento en la indemnización por años de servicio. . Este monto, se suma a la indemnización por años de servicio, pero el resultado, siempre se ve limitado al tope preferente de $477.000.- Preferencia Art. 2472 N°8 C.C..
IMPORTANTE: En caso de que las cotizaciones previsionales no hayan sido declaradas por el empleador, es de suma importancia hacerlo presente, toda vez que estos conceptos deben ser cobrados en la demanda laboral.
Si existen trabajadores con fuero maternal, sindical o comité paritario, deben hacerlo presente, para cobrar dicho fuero en la demanda laboral.
DOCUMENTACION NECESARIA:
1- Fotocopia de contrato de trabajo.
2- Certificado de cotizaciones previsionales de A.F.P.
3- Fotocopia de tres ultimas liquidaciones de remuneraciones.
4- Fotocopia de carta de despido, entregada por el síndico de quiebras.
5- Llenar ficha de cliente.


GASTOS Y HONORARIOS: Todos los gastos que se originen con motivo de interposición de la demanda, serán pagados por la abogada, sin derecho a reembolso alguno.
Los honorarios ascenderán a un 10% de lo recuperado a favor del trabajador.
Los honorarios se pagarán al momento de percibir el dinero demandado, a la quiebra, y serán descontados a los trabajadores en la proporción que corresponda a cada uno.
MANDATO JUDICIAL: Los trabajadores deberán firmar un mandato judicial, a nombre doña ROXANA BARRERA ACUÑA, en una Notaría de la localidad, en que se encuentren. En este documento se estipula que la abogada: a) Sólo cobrará el honorario pactado. B) Deberá pagar todos los gastos del juicio, incluyendo el mandato. c) Deberá rendir cuenta de su gestión cinco días después de recuperados los dineros. d) Facultades de representación que se le conceden a la abogada.PLAZOS: Desde el minuto en que esté toda la documentación de los trabajadores a disposición de la abogada y firmado el mandato judicial, la demanda será interpuesta a más tardar a la 10° día hábil siguiente, entregándose una copia de la misma a cada trabajador, la que se enviará por Chilexpres a cada trabajador

PUBLICACION DE QUIEBRA EN EL DIARIO OFICIAL

Con fecha de hoy, 29 de Enero de 2009, se publicó en el Diario Oficial, la sentencia que declaró la quiebra, dictada por el 9° Juzgado Civil de Santiago, en autos caratulados “TRASNSPORTES VALDATTA S.A.”, rol: 33.936-2008, . Esta sentencia, fijó para la realización de la Primer Junta de Acreedores el Cuadragésimo día contado desde la notificación a las 9:00 hrs. Por lo anterior, la Junta de Acreedores, se realizará el día 17 de Abril de 2009 a las 9:00 hrs., en las dependencias del 9° Juzgado Civil de Santiago, ubicadas en calle Huérfanos N°1409, piso 3°.

lunes, 26 de enero de 2009

INAGURACION BLOG

Estamos recién inagurando este sitio web, por lo que en los próximos días prondremos a sus disposición todos los antecedentes de la quiebra.