jueves, 29 de enero de 2009

DERECHOS DE LOS TRABAJADORES EN LAS QUIEBRAS

1- Pago de remuneraciones adeudadas, sin tope de ninguna naturaleza. Preferencia Art. 2472 N°5 C.C..
2- Pago de feriados legales y proporcionales, sin tope de ninguna naturaleza. . Preferencia Art. 2472 N°5 C.C..
3- Pago de las cotizaciones previsionales declaradas y no pagadas por el empleador en las A.F.P. e INP, las que serán cobradas por las A.F.P. en la quiebra. Estas se pagan sin tope de ninguna naturaleza. . Preferencia Art. 2472 N°5 C.C..
4- Indemnización de aviso previo, sin tope de ninguna naturaleza. . Preferencia Art. 2472 N°5 C.C..
5- Pago de cotizaciones de FONASA e ISAPRES, declaradas y/o no pagadas por el empleador en estas instituciones, las que serán cobradas por ellas, en la quiebra. Estas se pagan sin tope de ninguna naturaleza. Preferencia Art. 2472 N°5 C.C..
6- Indemnización por años de servicio, con tope de tres ingresos mínimos. Aprox. $477.000.-, por años de servicio y un máximo de 10 años, por lo que los trabajadores que ganaban más de dicha cantidad, o tenían más de 10 años de servicio, conservan su derecho al pago de la diferencia, pero sólo como crédito valista, que sólo se pagará si aún existen fondos, luego de pagarse todas las demás preferencias, tales como impuestos adeudados, prendas, hipotecas bancarias. Preferencia Art. 2472 N°8 C.C.
7- Pago de aumento de indemnización de años de servicio. En razón de haber sido despedidos por una causal improcedente, como lo es “CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR”, art. 159 N°6 del Código del Trabajo, o DESPIDO INDIRECTO, la ley establece como sanción que el empleador, en este caso la empresa en quiebra, debe pagar a los trabajadores un 50% de aumento en la indemnización por años de servicio. . Este monto, se suma a la indemnización por años de servicio, pero el resultado, siempre se ve limitado al tope preferente de $477.000.- Preferencia Art. 2472 N°8 C.C..
IMPORTANTE: En caso de que las cotizaciones previsionales no hayan sido declaradas por el empleador, es de suma importancia hacerlo presente, toda vez que estos conceptos deben ser cobrados en la demanda laboral.
Si existen trabajadores con fuero maternal, sindical o comité paritario, deben hacerlo presente, para cobrar dicho fuero en la demanda laboral.
DOCUMENTACION NECESARIA:
1- Fotocopia de contrato de trabajo.
2- Certificado de cotizaciones previsionales de A.F.P.
3- Fotocopia de tres ultimas liquidaciones de remuneraciones.
4- Fotocopia de carta de despido, entregada por el síndico de quiebras.
5- Llenar ficha de cliente.


GASTOS Y HONORARIOS: Todos los gastos que se originen con motivo de interposición de la demanda, serán pagados por la abogada, sin derecho a reembolso alguno.
Los honorarios ascenderán a un 10% de lo recuperado a favor del trabajador.
Los honorarios se pagarán al momento de percibir el dinero demandado, a la quiebra, y serán descontados a los trabajadores en la proporción que corresponda a cada uno.
MANDATO JUDICIAL: Los trabajadores deberán firmar un mandato judicial, a nombre doña ROXANA BARRERA ACUÑA, en una Notaría de la localidad, en que se encuentren. En este documento se estipula que la abogada: a) Sólo cobrará el honorario pactado. B) Deberá pagar todos los gastos del juicio, incluyendo el mandato. c) Deberá rendir cuenta de su gestión cinco días después de recuperados los dineros. d) Facultades de representación que se le conceden a la abogada.PLAZOS: Desde el minuto en que esté toda la documentación de los trabajadores a disposición de la abogada y firmado el mandato judicial, la demanda será interpuesta a más tardar a la 10° día hábil siguiente, entregándose una copia de la misma a cada trabajador, la que se enviará por Chilexpres a cada trabajador

PUBLICACION DE QUIEBRA EN EL DIARIO OFICIAL

Con fecha de hoy, 29 de Enero de 2009, se publicó en el Diario Oficial, la sentencia que declaró la quiebra, dictada por el 9° Juzgado Civil de Santiago, en autos caratulados “TRASNSPORTES VALDATTA S.A.”, rol: 33.936-2008, . Esta sentencia, fijó para la realización de la Primer Junta de Acreedores el Cuadragésimo día contado desde la notificación a las 9:00 hrs. Por lo anterior, la Junta de Acreedores, se realizará el día 17 de Abril de 2009 a las 9:00 hrs., en las dependencias del 9° Juzgado Civil de Santiago, ubicadas en calle Huérfanos N°1409, piso 3°.

lunes, 26 de enero de 2009

INAGURACION BLOG

Estamos recién inagurando este sitio web, por lo que en los próximos días prondremos a sus disposición todos los antecedentes de la quiebra.